“Somos testigos de una reprimarización de la economía, con la entrega de enormes riquezas ambientales a cambio del cobro de regalías irrisorias”
Estudioso de temas vinculados al Estado, la Ciudadanía y la Justicia Ambiental en la Universidad Nacional de Córdoba*, Mauricio Berger analiza la jurisprudencia argentina en distintos casos de contaminación. En sus trabajos, los testimonios dan cuenta de la ausencia de políticas sanitarias y de controles ambientales, tanto como la impunidad a favor de empresas e industrias como el agronegocio. En qué consisten los discursos de greenwashing; el principio precautorio que reclama sea institucionalizado y los principales rasgos que comparten las víctimas de zonas contaminadas.
- ¿Qué implica ser un afectado ambiental?
Las y los afectados ambientales son personas, que de modo individual o colectivo, familias, vecinos, trabajadores, diferentes comunidades, están expuestos a distintas situaciones de contaminación ambiental, y lo pagan con su salud, con sus vidas, con la pérdida de ambientes sano, con la alteración de sus proyectos de vida, y también con pérdidas materiales, como la devaluación de sus viviendas cuando están en zonas contaminadas e inclusive la pérdida de empleo por discriminación en base a su condición de afectados.
Cuando uno escucha los discursos de los gobernantes o el de los medios sobre el desarrollo en base a la explotación de la mega- minería, la actividad agroindustrial con uso masivo de agrotóxicos, o las promesas de la transición energética, por mencionar algunas, se invisibiliza a la población sometida a un destino de zona de sacrificio ambiental: los cuerpos y formas de vida que resisten y defienden sus derechos son las y los afectados ambientales.
-Cuando ustedes, como cientistas sociales, escuchan esos testimonios, ¿con qué se encuentran?
Lamentablemente, con un andamiaje institucional del Estado (municipal, provincial, nacional) de desprotección de los derechos a la salud y al ambiente, un abandono de las garantías más básicas para la realización de sus planes de vida. La discusión por la producción y el crecimiento económico excluye la contabilidad de las externalidades negativas, los impactos sanitarios, sociales y ambientales, y es allí donde las y los afectados alzan su reclamo a partir de la autopercepción del daño, la constatación del mismo con estudios epidemiológicos comunitarios y la administración estatal de (in)justicia. La aparición que ellos hacen en el espacio público demandando justicia no es ningún elogio al heroísmo, hay muchas historias de sufrimiento, es un camino muy doloroso: primero por la afectación de la salud propia, de los hijos, familiares, vecinas, vecinos, y luego por la impotencia frente a la falta de respuestas, la negligencia o la complicidad manifiesta de los responsables públicos de estas situaciones de despojo de derechos que, en realidad, llevan años, como los 40 años de la lucha de las vecinas de Berisso y Ensenada contra la contaminación de COPETRO, los 20 años del Grupo de Madres de Barrio Ituzaingó Anexo, los 10 años del Fuera Porta, organizados contra la planta de bioetanol con funcionamiento ilegal en medio de dos barrios poblados en Córdoba capital.
- Remarcaste el término injusticia. ¿A los afectados no se los ve como víctimas desde la jurisprudencia?
El Derecho Civil se construye sobre la idea de la reparación del daño y esto está claramente establecido por ejemplo para accidentes laborales, de la construcción o delitos comunes, pero aún no hay en cuestiones ambientales mayores antecedentes que hayan hecho justicia, tanto en indemnizaciones individuales como colectivas y en la reparación del ambiente y de los lazos y actividades comunitarios, que han sido interrumpidas por las afectaciones. El caso más renombrado de jurisprudencia es de la Cuenca del Riachuelo, para la que se montó un enorme aparato burocrático, con escaso avance en una reparación integral del ambiente dañado, y como saldo, víctimas directas sin indemnizaciones o que tuvieron que recurrir a demandas individuales. El caso de COPETRO, en Berisso, Ensenada y La Plata, que pese a haber recibido la condena de la empresa y ordenado el pago de resarcimientos a las víctimas, sigue contaminando y enfermando. En Ituzaingó Anexo (Córdoba) o Pergamino (Buenos Aires) las sentencias tipificaron como delito la actividad de fumigación que ponen en peligro la salud de la población, pero los responsables han sido eximidos de sus penas, y los afectados sin indemnizaciones. Peor aún, en el caso de Ituzaingó Anexo solo quedan con vida cinco de los casi 70 querellantes originales de hace 20 años.
No podemos decir que nada ha pasado, porque hay importantes sentencias contra las fumigaciones de escuelas en Entre Ríos, o el procesamiento de un gerente de la mega minera La Alumbrera en Tucumán, o fallos históricos que han detenido mega explotaciones de recursos en la Patagonia, pero todo esto es producto de una lucha mancomunada, colectiva, por la justicia ambiental.
- ¿Cómo definís, entonces, al concepto de Justicia Ambiental?
Para entender el concepto de justicia ambiental, lo primero es diferenciar la justicia como un horizonte utópico, es decir, una idea de una sociedad con equidad socio-ambiental que es construida desde las luchas, con reconocimiento y respeto a todas las formas de vida y contra la distribución del daño ecológico en grupos o comunidades que ya acumulan otros tipos de desigualdades (sociales, económicas). O sea, la justicia ambiental es un campo de pensamiento y acción de una pluralidad de prácticas desde los afectados, trabajadores, profesionales, funcionarios públicos comprometidos. El problema es que la administración estatal de justicia y el ámbito del Derecho mantienen todavía una visión legalista y burocrática de la justicia, sin incorporar en sus razonamientos los importantes avances del Derecho Ambiental, que incluyen una perspectiva para la elaboración de la evidencia científica sobre el daño que supera visiones del siglo pasado, en varias cuestiones, por ejemplo, en torno a la causalidad, esa relación lineal entre un factor contaminante y su impacto. Doy un ejemplo: cuando afirman que tal agrotóxico no es causa probable de cáncer o malformación en determinada cantidad, pero en su aplicación no sólo hay enormes cantidades utilizadas, sino adulteración, mezcla con otros agrotóxicos, y su liberación al ambiente genera una serie de consecuencias que no fueron estudiadas en los laboratorios donde fueron creados, o peor, se ocultaron los verdaderos efectos. En la construcción de la prueba que contribuya efectivamente al esclarecimiento de la verdad y la realización de una decisión justa hacen falta incorporar todas estas dimensiones del saber, de los saberes; que ponga en valor los testimonios de las personas afectadas; que releve las afectaciones en todas sus dimensiones: salud individual y colectiva, daños patrimoniales y a las formas de vida, por citar algunas. Hay una herramienta que, pese a que han intentado tirarla abajo, aún persiste y tiene vigencia: el principio precautorio. Este principio nos dice que la ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia, es decir, ante la incertidumbre hace falta profundizar y complejizar los estudios de los múltiples factores que influyen en la contaminación ambiental, con el mandato de proteger la salud, ante todo. Esto implica que los estudios y las decisiones, sean para sentencias judiciales, para leyes o para políticas, tienen que incorporar la dimensión de la complejidad porque el daño ambiental tiene efectos en el corto, mediano y largo plazo, y requiere de buena ciencia para dar cuenta de ese daño, como los avances recientes en materia de biomarcadores de genotoxicidad realizados en universidades públicas. El laboratorio de Genética y Mutagénesis Ambiental de la Universidad Nacional de Rio Cuarto es una referencia reconocida. Sin embargo, este tipo de estudios, que no son caros, no se han incorporado dentro del sistema de salud pública para garantizar una vigilancia epidemiológica de la población, por varias razones, pero una de ellas es la negación o subestimación de los problemas, especialmente por parte de quienes están en las áreas de toxicología ambiental.
-En ese punto, ¿en qué medida es agenda de los gobernantes?
La agenda gubernalmental ha tomado el discurso ambiental, apropiándose inclusive de algunos contenidos o demandas populares como eslogan de gobierno. El desarrollo sustentable aparece cada vez que hay un discurso, pero es desde una posición que pretende lavar de verde a la industria contaminante, es lo que se conoce como el greenwashing del llamado ambientalismo de mercado, para el cual no se contemplan las situaciones de injusticia ambiental y mucho menos de racismo ambiental, como los casos de las comunidades diaguitas afectadas por la explotación del litio en el norte argentino, las comunidades mapuches en el sur desalojadas por proyectos de mega- minería o los basureros del fracking y la explotación petrolera, o las comunidades Qom cercadas por el agronegocio y las fumigaciones masivas en Chaco y Formosa. En nuestras investigaciones hemos constatado la falta de actualización de las políticas sanitarias y de controles ambientales acordes a la complejidad de los problemas actuales, mucho, muchísimo menos, una respuesta anticipada, una tutela o protección precautoria. Cuando las y los afectados denuncian un genocidio encubierto, un ecocidio, están precisamente refiriéndose a la sistematicidad de las decisiones, acciones y omisiones gubernamentales en contra de sus vidas, y del exterminio de formas de vida y lazos comunitarios.
-Desde las políticas públicas se llega tarde, cuando el daño está hecho...
En parte, es lo que refería antes sobre el principio precautorio. En nuestro proyecto actual estamos indagando sobre las condiciones de posibilidad de que este principio se institucionalice, tomando las palabras de un juez que actuó en un caso de contaminación por agrotóxicos en Córdoba, se trata de pensar un sistema precautorio. Es decir, prácticas, protocolos, políticas que se puedan anticipar al daño no conocido, incierto, y también al daño conocido, que se puede evitar preventivamente con toda la ciencia y la pluralidad de saberes disponibles. Por ejemplo, la planta de bioetanol de la empresa Porta en Córdoba capital funciona sin Evaluación de Impacto Ambiental con la connivencia de autorizaciones ad hoc de municipio, provincia y nación. Hay estudios de biomarcadores, del síndrome de sensibilidad química múltiple que constatan la ilegalidad del funcionamiento de la planta. En este caso, el daño está ocurriendo, ya es visible y conocido, pero está ganando la impunidad y el desvío de las responsabilidades públicas a favor del agronegocio.
-Además del principio precautorio, ¿qué otras cuestiones analizan en el proyecto de investigación actual?
Estamos relevando los registros de pasivos ambientales a nivel nacional y provincial, y nos encontramos con organismos vacíos o vaciados, inexistencia de un registro nacional unificado, solo hay algunos programas aislados, dispersos y atados a financiamiento internacional, como el caso de la remediación del uranio en Malargüe (Mendoza), pero en general las oficinas o delegaciones provinciales no tienen registros o si los tienen están desactualizados, y no se hacen públicos. Es evidente que hay una invisibilización estadística de los daños a las poblaciones. Con nuestro proyecto radicado, principalmente en Córdoba, hemos trabajado la problemática sanitaria y ambiental del uso masivo de agrotóxicos, la contaminación de la salud de las personas, del agua, la pérdida de la biodiversidad. También hemos relevado distintas situaciones de contaminación en el país, y nos encontramos con el denominador común de la omisión de responsabilidades públicas y el agravamiento de situaciones de injusticia ambiental. Un avance de resultados los hemos publicado en un libro** en el que participan afectados ambientales, abogados, académicos; esta pluralidad de saberes que te comentaba. Del relevamiento en curso, podemos enumerar algunas cuestiones de las más urgentes: la falta de vigilancia epidemiológica permanente y de censos de salud poblacional en zonas afectadas; la falta de consulta previa, libre e informada como establece obligatoriamente para comunidades indígenas la OIT, y por principio para toda la población por nuestra Ley General de Ambiente; la negativa a declarar zonas contaminadas o en emergencia sanitaria-ambiental para dar curso a medidas inmediatas de cese de la contaminación; la desactualización generalizada de los estándares de los niveles de contaminación permitida; la falta de tratamientos médicos especializados para personas con distintos tipos de tóxicos en sus cuerpos, incluyendo la falta de seguimiento y cobertura (tanto en sistema público como obras sociales); la ausencia de planes de remediación y de resarcimiento para quienes han sufrido distintos de daño. Tenemos como objetivo elaborar un informe con estos resultados para las luchas en general y para un público en especial: legisladores tanto provinciales como del Congreso de la Nación, que tienen la obligación de representar el interés general y el bien común, y no sólo el interés de los sectores productivos que están sistemáticamente eludiendo los costos ambientales.
-Y en esa invisibilidad estadística y falta de definición en políticas y programas, ¿qué rol juegan las empresas transnacionales y cómo se disputa ahí los intereses económicos versus las necesidades y derechos de las poblaciones afectadas?
-Las empresas transnacionales son responsables por la violación de derechos como consecuencia de sus planes extractivistas, y cuentan con impunidad transnacional, porque las inversiones son protegidas por tratados y acuerdos entre países, con una escandalosa primacía por sobre los tratados internacionalmente reconocidos también en materia de Derechos Humanos. Ahora, los Estados a través de sus gobernantes, les brindan a las corporaciones esa infraestructura jurídica, económica y operativa sin las cuales no podrían realizar esos planes extractivistas. En el caso de Argentina, somos testigos de una política de reprimarización de la economía que nos pone en un enclave neocolonial, con la entrega de las enormes riquezas a cambio del cobro de regalías irrisorias que no se vierten en una mejor distribución. Todo lo contrario, si se contabiliza la acumulación de daños que pagamos con nuestra salud, con nuestro agua, tierra y aire, con nuestra biodiversidad biológica y diversidad cultural, lo que encontramos son justamente externalidades negativas, bienes comunes saqueados y arrasados, y que en muchos casos no serán recuperables. Mientras no preguntemos cómo son producidos esos bienes de la sociedad de consumo, a qué costos y quiénes pagan por ellos, no tendremos más que un agravamiento de la injusticia ambiental y con ello una exacerbada producción de desigualdades sociales.
*Mauricio Berger es Licenciado en Comunicación Social (Universidad Nacional de Córdoba) y Doctor en Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires). Junto a la Mg. Cecilia Carrizo, dirigen el proyecto titulado Afectados Ambientales, Sistema Precautorio y elaboración de ley: análisis conceptuales y político-institucionales. Este proyecto es el más reciente de una trayectoria de 20 años trabajando sobre las relaciones y tensiones entre Estado, Ciudadanía y Justicia Ambiental, los poderes públicos y el reconocimiento de derechos de personas y colectivos en situaciones de contaminación ambiental.
**Para descargar el libro, se puede ingresar aquí: https://rdu.unc.edu.ar/handle/11086/11482