Legislación

Recaudos y recomendaciones para salir a flote con el comercio electrónico

Por Matías Altamira de la CAMECE

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30-04-2021

Por Matías Altamira /  Secretario de la Cámara Mediterránea de Comercio Electrónico (CAMECE)

Ilustración: Juan Pablo Dellacha

Por estos días es frecuente escuchar que ha llegado el momento de subirse al bote del Comercio Electrónico. Es que el barco del comercio tradicional tiene serias filtraciones, que se solucionarán, pero llevará tiempo. Y si hay algo que no podemos perder, para seguir a flote, eso es el tiempo.

El comercio electrónico tiene como característica principal la distancia entre compradores y vendedores. Justamente por eso, tanto el Código Civil y como el Código Comercial de la Nación lo regulan con mayor detalle. Esa distancia supone, comúnmente, contratos por adhesión: el comprador sólo puede aceptar las condiciones fijadas por el vendedor, resulta imposible negociar esas cláusulas con cada interesado.

La ley exige que las condiciones de comercialización sean comprensibles y autosuficientes. Su redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Si no se cumplen estas exigencias, se tendrán por no convenidas, es decir, no aplicables a la compraventa. Si fueran ambiguas, se interpretarán en sentido contrario al vendedor. Si fueran abusivas, se tendrán por no escritas. 

El vendedor digital debe suministrar al consumidor en forma cierta, detallada, clara y gratuita toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. 

Debe pensar que lo leerá una persona novata en el ámbito digital, por lo cual es importante explicar en detalle cómo funciona el proceso de selección de un producto, sus posibles variantes (por ejemplo, de color o tamaño) y las distorsiones que pudiera causar su visualización desde distintos monitores (PC, teléfono móvil, Tablet). Lo mismo vale para cantidades y precios, además de costos asociados (por transportes e impuestos) y plazos de despacho y entrega (especificando sus respectivas responsabilidades).

Al organizar campañas de marketing por e-mail, redes sociales o portales, se debe tomar en cuenta que los anuncios formulados en esas publicidades se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente a su cumplimiento. 

Si se tratara de una promoción con un descuento importante, se debe aclarar la vigencia. Si no se fija una fecha de inicio y fin, se considerará que esa promoción estará vigente durante todo el tiempo que permanezca la pieza publicitaria accesible al destinatario.

En el ámbito exclusivo del comercio electrónico, el Código Civil otorga al consumidor el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días desde la celebración del contrato o la entrega del bien, lo que fuere primero. 

Este derecho de revocación debe ser informado clara y visiblemente, por lo que no se puede utilizar una tipografía que busque pasar desapercibida. Su texto debe ubicarse antes de lo que sería la firma del consumidor-contratante (que, en la web, sería el ícono de aceptación). Si no se informa debidamente al consumidor sobre su derecho de revocación, el plazo de diez días se extiende indefinidamente. 

En conclusión, la ley pide que todo comerciante electrónico sea franco, sincero y honesto con sus clientes. También que, como ellos están “a la distancia”, les permita devolver el producto si no resultó lo que pensaron. 

Este tiempo de encierro se presenta para muchos comerciantes tradicionales como la oportunidad ideal para materializar su lanzamiento al comercio electrónico. Proponemos, en consecuencia, abordar el tema tomando esos recaudos e incorporando esas recomendaciones. 

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Redacción Mayo

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