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Etiquetado Frontal: punto por punto, qué dice la ley

La Ley aprobada el 26 de octubre y promulgada el 12 de noviembre deberá ser reglamentada en 90 días. Por Laura Giubergia

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03-12-2021

Ilustración Daniel "Pito" Campos

 

La Ley de Etiquetado Frontal N° 27.642 que establece la señalización visible -mediante sellos con formato de octógonos- de los nutrientes críticos en exceso que contienen los productos envasados, fue aprobada el 26 de octubre pasado, promulgada el 12 de noviembre, y desde entonces corren 90 días para su reglamentación. 

El objetivo es que los consumidores puedan, a simple vista, saber si un determinado producto contiene exceso de grasas, sodio o azúcares, con la finalidad de ayudar a combatir las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y prevenir la malnutrición de la población. 

 

Sellos

La ley establece que aquellos alimentos y bebidas envasados y comercializados que contengan nutrientes críticos y valor energético superiores a los topes fijados, deberán incluir en la cara principal del producto un sello octogonal que advierta por cada uno de esos valores. 

El octógono con las leyendas “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”; “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, o “exceso en calorías” advertirá a los consumidores sobre la composición del producto. 

También en el caso de productos endulzados con edulcorantes, deberá constar en el sello “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que “contiene cafeína, evitar en niños/as”. 

Los octógonos deberán ser de color negro, con borde y letras blancas en mayúsculas, y de un tamaño no inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. 

 

Productos exceptuados

El azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa están exceptuados de llevar el sello. 

 

Cantidad de azúcar

Aquellos productos que contienen azúcar, deberán declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene. 

 

Otras disposiciones

En alimentos o bebidas envasadas que posean al menos uno de los sellos de advertencia nutricional, no se podrán incorporar logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles. 

Tampoco podrán incluir personajes infantiles, de animación, celebridades, obsequios, premios, regalos u otro elemento de promoción, ni invitar a participar de concursos, juegos o eventos con la compra del producto. 

 

Publicidad y promoción

Con la Ley de Etiquetado Frontal se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes. 

Los productos que tengan sellos tampoco podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas. 

 

En las escuelas

Otro de los puntos de la Ley se refiere a los establecimientos educativos, e insta al Consejo Federal de Educación a promover la inclusión de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los tres niveles: inicial, primario y secundario. 

Asimismo, prohíbe la venta de productos con al menos un sello en las cantinas y quioscos escolares. 

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Redacción Mayo

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