Morir por el hecho de ser mujer. Reveladores datos de un estudio sobre 54 sentencias judiciales
En consonancia con la tendencia regional de sancionar de manera diferencial los delitos de género, en noviembre de 2012 se sancionó en Argentina la ley 26.791 que reformó el artículo 80° del Código Penal de la Nación para criminalizar de modo agravado ciertos crímenes contra mujeres. El resultado fue la incorporación de la figura del femicidio y del femicidio vinculado. La ley vino a ubicar estos hechos como emergentes de una situación de desigualdad estructural de género que, sin embargo, con fuerte peso simbólico, naturalizaba la violencia o la minimizaban y hasta la reducían a una cuestión propia del ámbito privado.
Los 1.343 femicidios contabilizados entre 2017 y 2021 no hacen más que confirmar la necesidad de seguir invirtiendo recursos públicos y políticas de Estado para prevenir y erradicar un delito que, en pocas palabras, se expresa en el hecho de matar a una mujer por el hecho de ser mujer.
Con el objetivo de producir información sobre la violencia de género, el área de Análisis Criminal y Planificación de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Física contra las Mujeres (UFEM) viene desarrollando desde entonces una base de datos de los casos en los que se aplicó la figura. La sistematización contribuye a clarificar aspectos sobre la modalidad, características y alcances del fenómeno.
Muy ilustrativo resulta el Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país, documento publicado de 2017 que conviiene volver a poner en contexto ante la reiterancia de casos. En realidad, el estudio incluye un total de 54 condenas, que tuvieron como víctimas a 55 mujeres y sindicaron a 57 hombres de homicidio agravado. La primera es del 29 de octubre de 2014 y la última del inventario es del 12 de junio de 2017.
Se aclara que no son los únicos fallos en ese lapso sino los que se pudieron recaban por distintos métodos. En un 76% de los casos se trató de femicidios vinculares, es decir, del ámbito íntimo. Y en un 94%, se determinó que había conocimiento previo entre víctima y victimario. Del relevamiento surgen también ocho femicidios sexuales, esto es, que se acreditó que hubo agresión sexual en el ataque.
Violencia excesiva
En el alto porcentaje de femicidios vinculares analizados, en una primera aproximación priman las muertes acaecidas dentro del ámbito privado, pero en las conclusiones se destaca el peso de los ocurridos en el espacio público. La calle es también un escenario peligroso en este sentido.
Los femicidios a manos de la pareja revelaron otras características específicas: Se inscriben en un ciclo de violencia previa entre víctima y victimario, algo palmario en la cantidad de episodios y denuncias previas, que tuvieron como cruento final el apuñalamiento, la modalidad de comisión más empleada.
Los crímenes evidenciaron indicadores de violencia excesiva. Surge que en el 63% de los casos se utilizó más de un instrumento para desplegar la agresión mortal, un tercio de los cuales reveló además tratamiento del cuerpo con desprecio o intención de descarte.
Morir de manera violenta a manos de otro por el hecho de ser mujer, esa es la cuestión que trata de desagregar el estudio. Una de ellas se llamaba Gimena Alvarez, transexual de 31 años, asesinada a golpes por dos hombres en 2014, luego de robarle y de haber mantenido relaciones sexuales, en Salta. Para aplicar el agravante, los jueces citaron la ley 26.743 que define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como tal persona lo sienta, lo cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y recordaron que Gimena no sólo era tratada como mujer por su entorno y por sus familiares sino que además había obtenido su identidad de mujer. Ante la muerte violenta de Gimena estamos en presencia de la muerte de una mujer, destacaron en su momento los jueces de la Sala III de Salta, sentando el primer precedente al respecto.
La provincia del norte, vale apuntar, figura con 12 de los 54 fallos del estudio. Salta es la que más casos aporta en el informe de la UFEM. Le siguen Córdoba con 10 casos, la provincia de Buenos Aires (9) y CABA (8). Más atrás, Santiago del Estero, con tres femicidios; San Juan, Entre Ríos, Chaco y Catamarca (2) y, con un caso cada una, Santa Fe, Misiones, Jujuy y Corrientes.
Interesante apuntar también que en un 43% de los juicios participaron familiares como querellantes, y que sólo en tres casos se dictaron medidas de reparación, dato que la UFEM consideró como muy escaso.
Quién es quién
En cuanto a los homicidas, el estudio revela una edad promedio de 37 años. Respecto a la educación, resulta llamativo la prevalencia de tareas de escasa calificación en mercados informales, apunta el informe. Precisa un universo compuesto por 6 albañiles, 4 peones rurales y 3 encargados de edificios, y menciona también ocupaciones tales como changarín, vendedor ambulante, lava autos, sereno, pintor, ayudante de panadero, ladrillero y destapador de pozos.
En cuanto al nivel educativo, el 82% no había concluido la educación secundaria al momento de la condena (4 sin educación formal, y 5 sin primaria terminada. La lista incluye también un policía, un estudiante y un abogado.
Estos datos contrastan con la información disponible sobre casos de violencia de género (denuncias, hechos judicializados, encuestas de victimización) que muestran que es un fenómeno transversal a todos los sectores sociales. Así, la ocupación y el nivel educativo de los agresores que surge de las sentencias analizadas podrían dar cuenta de cierta persecución penal selectiva, advierte el informe, lo que podría revelar una aplicación sesgada del agravante a casos con denuncia formal previa.
La base de datos sigue actualizándose. Este primer Análisis de la UFEM se puede descargar completo aquí.